| ESTATUTOS
CAPÍTULO I: NATURALEZA
Artículo 1. Con el nombre
de ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE QUÍMICOS FARMACÉUTICOS
HOSPITALARIOS, ACQFH, se establece una organización de carácter
profesional sin ánimo de lucro, la cual funcionará
de acuerdo con la Constitución Nacional, los presentes estatutos
y demás disposiciones pertinentes sobre la materia.
CAPÍTULO II: DOMICILIO
Artículo 2. El domicilio
principal de la Asociación será la ciudad de Santa
Fe de Bogotá D.C. y se podrán conformar unidades regionales,
previa decisión de la Junta Directiva y reglamentación
de la Asamblea General.
CAPÍTULO III:
OBJETIVO Y FINES DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 3. Objetivo General
Fomentar la práctica profesional y el desarrollo de los servicios
farmacéuticos a escala nacional en las entidades de salud
tanto de carácter público como privado conforme a
los principios fundamentales establecidos en la Constitución
Política y demás disposiciones legales vigentes, para
garantizar la adecuada prestación de estos servicios en el
Sistema de Seguridad Social en Salud.
Artículo 4. Objetivos específicos
1. Prestar servicios de consultoría
y asesoría a las entidades gubernamentales, instituciones
públicas y privadas en los aspectos relacionados con la farmacia
hospitalaria y la atención farmacéutica.
2. Difundir el concepto de Atención Farmacéutica al
interior del equipo de salud y de la comunidad para lograr el desarrollo
de los servicios farmacéuticos y la atención integral
a los usuarios.
3. Fomentar y fortalecer la integración entre los profesionales
químicos farmacéuticos y los demás integrantes
del equipo de salud, a fin de posicionar la profesión y proyectarla
dentro del sector.
4. Fomentar y difundir estudios de investigación que aporten
conocimientos y nuevas experiencias para el desarrollo de la Atención
Farmacéutica.
5. Fomentar la práctica de la Farmacia Hospitalaria y el
ejercicio de la Atención Farmacéutica.
6. Promover el manejo integral y el uso racional del medicamento.
7. Promover las relaciones entre la Asociación y aquellas
entidades de carácter nacional e internacional cuyas actividades
sean afines con la práctica farmacéutica.
8. Brindar educación continuada a los socios, profesionales
Químico Farmacéuticos y otros miembros del equipo
de salud.
9. Velar por la defensa de los asociados en ejercicio de su profesión.
CAPÍTULO IV: MIEMBROS
Artículo 5. Los miembros
de la Asociación se clasificarán en las siguientes
categorías:
MIEMBROS REGULARES: Son los profesionales Químicos Farmacéuticos
dedicados a actividades relacionadas con Atención en Salud
y que acrediten experiencia mínima de dos años y/o
formación académica en el área.
MIEMBROS HONORARIOS: Son profesionales Químicos Farmacéuticos
que por su destacada y trascendente labor en la farmacia hospitalaria,
durante su ejercicio profesional hayan contribuido al desarrollo
y progreso en el conocimiento de la misma. Deben haber sido miembros
regulares por un periodo mínimo de diez (10) años,
acogidos a la jubilación en la actividad profesional como
Químicos Farmacéuticos. Deberán ser propuestos
por no menos de cinco miembros regulares, quienes presentarán
justificación debidamente sustentada ante la Junta Directiva,
la cual adoptará la decisión por mayoría.
MIEMBROS CORRESPONDIENTES: Son profesionales químicos Farmacéuticos
interesados en el área. Esta calidad será otorgada
por la Junta Directiva mediante proposición que presenten
mínimo dos miembros regulares. Tienen voz pero no voto.
PARÁGRAFO 1. Los estudiantes de noveno (IX) semestre en adelante
que van a optar al título de Químico Farmacéutico,
podrán vincularse a la Asociación como ESTUDIANTES
ADSCRITOS, los cuales pueden participar como observadores en la
Asamblea General y/o enviar un delegado con voz pero sin voto a
cualquiera de sus sesiones. Para convertirse en estudiantes adscritos
los aspirantes deben estar debidamente certificados por la respectiva
facultad para su admisión y permanencia.
PARÁGRAFO 2. Los Miembros Correspondientes y los Estudiantes
Adscritos podrán convertirse en Miembros Regulares siempre
y cuando llenen los requisitos para ello, previa solicitud y aprobación
de la Junta Directiva.
Artículo 6. Requisitos
Para ser miembro de la Asociación
Colombiana de Químicos Farmacéuticos Hospitalarios
se requiere:
1. Diligenciar el formulario
de inscripción que será evaluado y aprobado por la
Junta Directiva, la cual solicitará los documentos requeridos
y conceptuará por mayoría absoluta sobre la admisión
del aspirante.
2. Cancelar los derechos de admisión y cuota de sostenimiento
establecidos en los estatutos.
CAPÍTULO V: DEBERES
Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
Artículo 7. Son deberes
de los asociados los siguientes:
1. Cumplir y hacer cumplir los
presentes estatutos.
2. Concurrir puntualmente a las sesiones de la Asamblea General
(serán sancionados los socios que falten a tres sesiones
consecutivas sin causa justificada).
3. No realizar actividades que vayan en contra de la ética
profesional.
4. Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias.
5. Desempeñar cabalmente las actividades asignadas por la
Junta Directiva o la Asamblea General.
6. Contribuir al progreso y engrandecimiento de la Asociación.
Artículo 8. Son derechos de los asociados los siguientes:
1. Participar en las Asambleas
Generales.
2. Presentar ante la Junta Directiva proyectos de reforma de los
presentes estatutos, la cual a su vez deberá presentarlos
ante la Asamblea General.
3. Elegir y ser elegidos en los cargos directivos de conformidad
con las condiciones establecidas en los presentes estatutos.
4. Participar en todas aquellas actividades que de una u otra forma
apoye la Asociación.
5. Disfrutar de los beneficios que otorgue la Asociación.
6. Solicitar asesoría para la solución de problemas
relacionados con su ámbito profesional.
7. Recibir todas las comunicaciones, publicaciones y demás
documentos que emita la Asociación
8. Recibir la credencial que lo acredita como miembro de la Asociación.
PARÁGRAFO 1. Los Miembros Regulares que no se encuentren
al día en el pago de sus cuotas sólo tendrán
derecho a voz pero no a voto en las deliberaciones y decisiones
de la Asamblea General.
PARÁGRAFO 2. Sólo podrán elegir y ser elegidos
los miembros honorarios y/o regulares de la Asociación.
PARÁGRAFO 3. Los miembros honorarios estarán exentos
del pago de las cuotas ordinarias establecidas en los presentes
estatutos.
PARÁGRAFO 4. Los miembros correspondientes tendrán
voz pero no voto.
CAPÍTULO VI: DE
LA ORGANIZACIÓN
Artículo 9. La máxima
autoridad de la Asociación será la Asamblea General,
la cual está conformada por los miembros honorarios y regulares.
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria
una vez al año, en el transcurso del primer trimestre, para
aprobar los balances, evaluar la labor de la Junta Directiva y elegir
los nuevos miembros de la misma.
Se convocará Asamblea General por lo menos con quince (15)
días calendario de anticipación por el Secretario
o el Presidente a solicitud de la Junta Directiva, haciendo constar
en la convocatoria el orden del día y copia del balance.
El quórum para sesionar lo constituirá el 50% de los
miembros que conforman la Asamblea General. El quórum decisorio
lo constituirá la mitad mas uno de los miembros presentes
en la Asamblea. Si al llamar a lista en la hora señalada
para la sesión no hay quórum para sesionar, se esperará
una (1) hora, al cabo de la cual se podrá iniciar la Asamblea
con la mitad de los miembros honorarios y regulares. Si tampoco
se alcanza esta cifra, se citará una nueva fecha para Asamblea
en la cual se podrá sesionar, después de una hora,
con los miembros honorarios y regulares que se encuentren presentes,
sin límite de número.
PARÁGRAFO. Las reuniones de Asamblea General deberán
ceñirse estrictamente al orden del día y no podrá
tratar asuntos diferentes de aquellos que puedan promover la consecución
de los fines plasmados en los presentes estatutos.
Artículo 10. La Asamblea General se reunirá de manera
extraordinaria cuando sea convocada por la Junta Directiva, el Presidente,
el Revisor Fiscal o un número no inferior al 25% de los miembros
honorarios y regulares. Dependiendo de la urgencia del tema a tratar,
podrá ser citada de manera inmediata, sin considerar la antelación
de 15 días establecida para la Asamblea General ordinaria.
Artículo 11. Serán atribuciones privativas e indelegables
de la Asamblea General las siguientes:
a) Elegir la Junta Directiva
por un periodo de dos (2) años, la cual estará conformada
por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Fiscal Interno
y dos Vocales.
b) Aprobar o no los proyectos de modificación de los estatutos.
c) Aprobar o no la afiliación a otras organizaciones y/o
el retiro de ellas.
d) Fijar las cuotas ordinarias, de admisión y sostenimiento,
y las cuotas extraordinarias.
e) Aprobar o no por mayoría el presupuesto de la Asociación.
f) Aprobar o no por mayoría cualquier gasto que supere la
cuantía de quinientos (500) salarios mínimos diarios
legales vigentes (SMDLV)
g) Aprobar o no la disolución de la Asociación de
acuerdo con lo estipulado en el CAPÍTULO IX.
h) Aprobar el nombramiento de los Miembros Honorarios, según
las condiciones establecidas en el Artículo 5 de los presentes
estatutos.
Artículo 12. Serán funciones de la Junta Directiva
las siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir los
presentes estatutos, así como los mandatos de la Asamblea
General.
b) Convocar la Asamblea General Ordinaria
c) Reunirse ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente
cuando sea convocada por cualquiera de sus miembros.
d) Proponer, coordinar y ejecutar las actividades inherentes a la
Asociación de acuerdo con los estatutos y las determinaciones
de la Asamblea General.
e) Elaborar el presupuesto para cada año fiscal y presentarlo
a la Asamblea General para su aprobación.
f) Presentar ante la Asamblea General las propuestas de reforma
de estatutos.
g) Definir el formulario de inscripción y los documentos
de acreditación que deben adjuntar quienes quieran ser miembros
de la Asociación.
h) Aceptar o rechazar las solicitudes de ingreso de los nuevos miembros
y otorgar el carné correspondiente.
i) Reemplazar en su cargo a los miembros de la Junta Directiva que
no asistan a tres (3) reuniones consecutivas sin causa justificada.
j) Organizar, coordinar y apoyar actividades a escala regional que
apruebe la Asamblea General y que coincidan con el cumplimiento
de los objetivos de la Asociación.
k) Realizar todos los actos y negocios jurídicos relacionados
con la administración, disposición y gravamen de sus
bienes, sin ánimo de lucro.
l) Nombrar un Revisor Fiscal, el cual debe ser Contador titulado,
externo a la Asociación.
m) Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de
los presentes estatutos y que determine la Asamblea General.
PARÁGRAFO 1. Para ser elegido en un cargo de la Junta Directiva
se requiere mínimo dos (2) años de antigüedad
como Miembro Regular de la Asociación y no haber sido sancionado
durante los dos (2) años inmediatamente anteriores al nombramiento.
PARÁGRAFO 2. En caso de que la Asamblea General ordinaria
no se reúna en el periodo establecido la Junta Directiva
seguirá ejerciendo sus funciones hasta la elección
y posesión de la nueva Junta.
Artículo 13. De las funciones del Presidente
Serán funciones del Presidente:
a) Ejercer la representación legal de la Asociación
en todos los actos y contratos a que haya lugar.
b) Presidir las asambleas ordinarias y extraordinarias, lo mismo
que las sesiones de la Junta Directiva.
c) Rendir a la Asamblea General informes de las labores desarrolladas
durante el periodo.
d) Coordinar las acciones de la Asociación en el ámbito
nacional, sus relaciones con otras instituciones, entidades afines
a escala nacional e internacional.
e) Convocar a las reuniones ordinarias de la Junta Directiva.
f) Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de
los presentes estatutos.
Artículo 14. De las funciones del Vicepresidente
Serán funciones del Vicepresidente:
a) Reemplazar en todos sus efectos al Presidente, en ausencia ocasional,
temporal o definitiva.
b) Realizar las funciones que el Presidente crea conveniente delegar.
Artículo 15. De las funciones del Secretario
Serán funciones del Secretario:
a) Elaborar las actas de las reuniones de la Junta Directiva.
b) Suscribir, junto con el Presidente, las certificaciones y demás
documentos que expida la Asociación.
c) Contestar la correspondencia pertinente y velar porque se mantenga
archivo al día, incluyendo el directorio de los asociados.
d) Llevar al día el libro de actas.
e) Las demás que le asigne la Junta Directiva.
Artículo 16. De las funciones del Tesorero
Serán funciones del Tesorero:
a) Manejar los fondos de la Asociación que estén bajo
su custodia y presentar a la Junta Directiva el extracto de movimientos
de fondos.
b) Pagar las cuentas que le sean presentadas previo visto bueno
del Presidente o de la persona que éste delegue para tal
fin.
c) Depositar en las entidades bancarias o de ahorros determinadas
por la Junta Directiva el dinero que ingrese a la Asociación.
Estas cuentas deberán registrar la firma del Tesorero y otro
miembro de la Junta Directiva.
d) Presentar a la Junta Directiva un proyecto general del presupuesto
anual.
e) Mantener informada a la Junta Directiva sobre el estado de cuenta
de los asociados y/u otros deudores.
f) Preparar el informe financiero y presupuesto anual para la Asamblea
General.
g) Coordinar el cobro de cuentas de la Asociación.
h) Las demás que le señale la Junta Directiva y que
sean inherentes al cargo.
PARÁGRAFO 1. En caso de que el Tesorero tenga algún
impedimento para registrar su firma como autorizada en la(s) entidad(es)
financiera(s) correspondiente(s), será relevado en dicha
función por el Secretario de la Junta Directiva.
Artículo 17. De las funciones del Fiscal Interno
Serán funciones del Fiscal
Interno:
a) Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos, en especial
de las funciones de la Junta Directiva y los proyectos por ella
presentados al inicio de su mandato.
b) Informar oportunamente a la Junta Directiva y la Asamblea General
de las irregularidades que se cometan durante el desempeño
de sus funciones.
c) Presentar un informe del control realizado ante la Junta Directiva.
Artículo 18. De las funciones de los Vocales:
Serán funciones de los
Vocales:
a) Prestar colaboración a la Junta Directiva y sustituir
a cualquiera de sus miembros en caso de ausencia ocasional, temporal
o definitiva.
Artículo 19. Del Revisor Fiscal
El Revisor Fiscal deberá
ser un Contador titulado, en ejercicio legal de su profesión,
nombrado por la Junta Directiva, quien vigilará que el manejo
financiero de los recursos de la Asociación esté de
acuerdo con la ley y los presentes estatutos. Deberá vigilar
que no se cometan irregularidades y, de encontrarlas, tiene la potestad
de convocar Asamblea General Extraordinaria para notificarlas.
CAPÍTULO VII:
PATRIMONIO Y CUOTAS
Artículo 20. Los Asociados
estarán obligados a pagar las cuotas de admisión,
ordinarias y extraordinarias. Las cuotas de admisión y ordinarias
serán fijadas durante la Asamblea General Ordinaria. Las
cuotas extraordinarias serán establecidas por la Asamblea
General en cualquiera de sus sesiones.
PARÁGRAFO 1. La cuota anual de sostenimiento será
el veinte por ciento (20%) del salario mínimo legal mensual
vigente.
PARÁGRAFO 2. Para los estudiantes adscritos será del
cinco por ciento (5%) del salario mínimo legal mensual vigente.
PARÁGRAFO 3. Los dineros recibidos por la Asociación
por concepto de afiliación, cuotas ordinarias o extraordinarias,
cursos y otras actividades, serán invertidos en bienes muebles
o inmuebles que faciliten los fines y funcionamiento de la Asociación
y/o en programas de investigación, educación u otros
que apoyen los objetivos contenidos en los presentes estatutos.
PARÁGRAFO 4. La cuota anual deberá ser cancelada durante
los primeros tres meses del año y su vigencia regirá
hasta las 0 horas de la fecha de Asamblea General Ordinaria.
CAPÍTULO VIII:
SANCIONES
Artículo 21. Serán
causales de sanción
a) Falta comprobada al código
de ética del Químico Farmacéutico
b) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los presentes
estatutos.
PARÁGRAFO. Las infracciones a lo establecido en el presente
Artículo serán sancionadas por la Junta Directiva,
previa comprobación de la falta y oídos los descargos
del interesado. Las sanciones podrán consistir en amonestación
privada, pública, suspensión o expulsión del
asociado, o multas que determine la Asamblea General en caso de
inasistencia no justificada a cualquiera de sus sesiones.
CAPÍTULO IX: PÉRDIDA
DE LA INVESTIDURA DE ASOCIADO
Artículo 22. Se perderá
la calidad de miembro de la Asociación por:
a) Retiro voluntario del asociado
sin otra obligación diferente de la de pagar las cuotas vencidas.
b) Muerte del asociado.
Artículo 23. La Asociación podrá expulsar de
su seno a uno o más de sus asociados siempre y cuando dicha
expulsión sea decretada por la mayoría absoluta de
los miembros reunidos en Asamblea General. Serán causales
de expulsión:
a) Faltas graves comprobadas a la ética profesional.
b) Fraude a los fondos de la Asociación.
Artículo 24. Serán causales de sanción:
a) Incumplimiento reiterado de
las obligaciones de acuerdo con lo expresado en los presentes estatutos.
CAPÍTULO X: DISOLUCIÓN
Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 25. Para decretar
la disolución de la Asociación se requiere de la aprobación
de por lo menos las dos terceras partes de los asociados en dos
sesiones de la Asamblea General en días diferentes, con diferencia
no mayor a un mes, lo cual se acreditará con las actas firmadas
por los asistentes.
Artículo 26. La Asociación se disolverá por
reducción de los asociados a un número menor a diez
miembros.
Artículo 27. En caso de disolución de la Asociación,
los bienes existentes producto de las cuotas y actividades de la
Asociación serán destinados al pago de las obligaciones
contraídas por la Asociación. El remanente será
donado a una agremiación de orden profesional Químico
Farmacéutico sin ánimo de lucro.
CAPÍTULO XI: OTRAS
DISPOSICIONES
Artículo 28. La reforma
de los presentes estatutos debe ser validada por aprobación
del quorum decisorio en Asamblea General.
Artículo 29. Todo proyecto
de reforma deberá ser presentado en forma escrita y con antelación
de 30 días de la fecha de realización de la Asamblea
General ante la Junta Directiva para que ésta la presente
en la sesión extraordinaria de la Asamblea General.
Artículo 30. La Asociación
podrá afiliarse a otras organizaciones profesionales tanto
nacionales como internacionales, previa aprobación de la
Asamblea General.
Artículo 31. La Asociación
Colombiana de Químicos Farmacéuticos Hospitalarios
podrá tener seccionales en el territorio nacional previo
cumplimiento de los requisitos que proponga la Junta Directiva y
apruebe la Asamblea General.
Artículo 32. Para dar
cumplimiento con el Código de Comercio, Artículo 181,
la Asamblea General Ordinaria deberá realizarse dentro del
primer trimestre del año. |