Artículo 1. Con el nombre de ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE QUÍMICOS FARMACÉUTICOS HOSPITALARIOS, ACQFH, se establece una organización de carácter profesional sin ánimo de lucro, la cual funcionará de acuerdo con la Constitución Nacional, los presentes estatutos y demás disposiciones pertinentes sobre la materia.
Artículo 2. El domicilio principal de la Asociación será la ciudad de Santa Fe de Bogotá D.C. y se podrán conformar unidades regionales, previa decisión de la Junta Directiva y reglamentación de la Asamblea General.
Artículo 3. Objetivo General
Fomentar la práctica profesional y el desarrollo de los servicios farmacéuticos a escala nacional en las entidades de salud tanto de carácter público como privado conforme a los principios fundamentales establecidos en la Constitución Política y demás disposiciones legales vigentes, para garantizar la adecuada prestación de estos servicios en el Sistema de Seguridad Social en Salud.
Artículo 4. Objetivos específicos
1. Prestar servicios de consultoría y asesoría a las entidades gubernamentales, instituciones públicas y privadas en los aspectos relacionados con la farmacia hospitalaria y la atención farmacéutica.
2. Difundir el concepto de Atención Farmacéutica al interior del equipo de salud y de la comunidad para lograr el desarrollo de los servicios farmacéuticos y la atención integral a los usuarios.
3. Fomentar y fortalecer la integración entre los profesionales químicos farmacéuticos y los demás integrantes del equipo de salud, a fin de posicionar la profesión y proyectarla dentro del sector.
4. Fomentar y difundir estudios de investigación que aporten conocimientos y nuevas experiencias para el desarrollo de la Atención Farmacéutica.
5. Fomentar la práctica de la Farmacia Hospitalaria y el ejercicio de la Atención Farmacéutica.
6. Promover el manejo integral y el uso racional del medicamento.
7. Promover las relaciones entre la Asociación y aquellas entidades de carácter nacional e internacional cuyas actividades sean afines con la práctica farmacéutica.
8. Brindar educación continuada a los socios, profesionales Químico Farmacéuticos y otros miembros del equipo de salud.
9. Velar por la defensa de los asociados en ejercicio de su profesión.
Artículo 5. Los miembros de la Asociación se clasificarán en las siguientes categorías:
MIEMBROS REGULARES: Son los profesionales Químicos Farmacéuticos dedicados a actividades relacionadas con Atención en Salud y que acrediten experiencia mínima de dos años y/o formación académica en el área.
MIEMBROS HONORARIOS: Son profesionales Químicos Farmacéuticos que por su destacada y trascendente labor en la farmacia hospitalaria, durante su ejercicio profesional hayan contribuido al desarrollo y progreso en el conocimiento de la misma. Deben haber sido miembros regulares por un periodo mínimo de diez (10) años, acogidos a la jubilación en la actividad profesional como Químicos Farmacéuticos. Deberán ser propuestos por no menos de cinco miembros regulares, quienes presentarán justificación debidamente sustentada ante la Junta Directiva, la cual adoptará la decisión por mayoría.
MIEMBROS CORRESPONDIENTES: Son profesionales químicos Farmacéuticos interesados en el área. Esta calidad será otorgada por la Junta Directiva mediante proposición que presenten mínimo dos miembros regulares. Tienen voz pero no voto.
PARÁGRAFO 1. Los estudiantes de noveno (IX) semestre en adelante que van a optar al título de Químico Farmacéutico, podrán vincularse a la Asociación como ESTUDIANTES ADSCRITOS, los cuales pueden participar como observadores en la Asamblea General y/o enviar un delegado con voz pero sin voto a cualquiera de sus sesiones. Para convertirse en estudiantes adscritos los aspirantes deben estar debidamente certificados por la respectiva facultad para su admisión y permanencia.
PARÁGRAFO 2. Los Miembros Correspondientes y los Estudiantes Adscritos podrán convertirse en Miembros Regulares siempre y cuando llenen los requisitos para ello, previa solicitud y aprobación de la Junta Directiva.
Artículo 6. Requisitos
Para ser miembro de la Asociación Colombiana de Químicos Farmacéuticos Hospitalarios se requiere:
1. Diligenciar el formulario de inscripción que será evaluado y aprobado por la Junta Directiva, la cual solicitará los documentos requeridos y conceptuará por mayoría absoluta sobre la admisión del aspirante.
2. Cancelar los derechos de admisión y cuota de sostenimiento establecidos en los estatutos.
Artículo 7. Son deberes de los asociados los siguientes:
1. Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos.
2. Concurrir puntualmente a las sesiones de la Asamblea General (serán sancionados los socios que falten a tres sesiones consecutivas sin causa justificada).
3. No realizar actividades que vayan en contra de la ética profesional.
4. Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias.
5. Desempeñar cabalmente las actividades asignadas por la Junta Directiva o la Asamblea General.
6. Contribuir al progreso y engrandecimiento de la Asociación.
Artículo 8. Son derechos de los asociados los siguientes:
1. Participar en las Asambleas Generales.
2. Presentar ante la Junta Directiva proyectos de reforma de los presentes estatutos, la cual a su vez deberá presentarlos ante la Asamblea General.
3. Elegir y ser elegidos en los cargos directivos de conformidad con las condiciones establecidas en los presentes estatutos.
4. Participar en todas aquellas actividades que de una u otra forma apoye la Asociación.
5. Disfrutar de los beneficios que otorgue la Asociación.
6. Solicitar asesoría para la solución de problemas relacionados con su ámbito profesional.
7. Recibir todas las comunicaciones, publicaciones y demás documentos que emita la Asociación
8. Recibir la credencial que lo acredita como miembro de la Asociación.
PARÁGRAFO 1. Los Miembros Regulares que no se encuentren al día en el pago de sus cuotas sólo tendrán derecho a voz pero no a voto en las deliberaciones y decisiones de la Asamblea General.
PARÁGRAFO 2. Sólo podrán elegir y ser elegidos los miembros honorarios y/o regulares de la Asociación.
PARÁGRAFO 3. Los miembros honorarios estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias establecidas en los presentes estatutos.
PARÁGRAFO 4. Los miembros correspondientes tendrán voz pero no voto.
Artículo 9. La máxima autoridad de la Asociación será la Asamblea General, la cual está conformada por los miembros honorarios y regulares.
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, en el transcurso del primer trimestre, para aprobar los balances, evaluar la labor de la Junta Directiva y elegir los nuevos miembros de la misma.
Se convocará Asamblea General por lo menos con quince (15) días calendario de anticipación por el Secretario o el Presidente a solicitud de la Junta Directiva, haciendo constar en la convocatoria el orden del día y copia del balance.
El quórum para sesionar lo constituirá el 50% de los miembros que conforman la Asamblea General. El quórum decisorio lo constituirá la mitad mas uno de los miembros presentes en la Asamblea. Si al llamar a lista en la hora señalada para la sesión no hay quórum para sesionar, se esperará una (1) hora, al cabo de la cual se podrá iniciar la Asamblea con la mitad de los miembros honorarios y regulares. Si tampoco se alcanza esta cifra, se citará una nueva fecha para Asamblea en la cual se podrá sesionar, después de una hora, con los miembros honorarios y regulares que se encuentren presentes, sin límite de número.
PARÁGRAFO. Las reuniones de Asamblea General deberán ceñirse estrictamente al orden del día y no podrá tratar asuntos diferentes de aquellos que puedan promover la consecución de los fines plasmados en los presentes estatutos.
Artículo 10. La Asamblea General se reunirá de manera extraordinaria cuando sea convocada por la Junta Directiva, el Presidente, el Revisor Fiscal o un número no inferior al 25% de los miembros honorarios y regulares. Dependiendo de la urgencia del tema a tratar, podrá ser citada de manera inmediata, sin considerar la antelación de 15 días establecida para la Asamblea General ordinaria.
Artículo 11. Serán atribuciones privativas e indelegables de la Asamblea General las siguientes:
a) Elegir la Junta Directiva por un periodo de dos (2) años, la cual estará conformada por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Fiscal Interno y dos Vocales.
b) Aprobar o no los proyectos de modificación de los estatutos.
c) Aprobar o no la afiliación a otras organizaciones y/o el retiro de ellas.
d) Fijar las cuotas ordinarias, de admisión y sostenimiento, y las cuotas extraordinarias.
e) Aprobar o no por mayoría el presupuesto de la Asociación.
f) Aprobar o no por mayoría cualquier gasto que supere la cuantía de quinientos (500) salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV)
g) Aprobar o no la disolución de la Asociación de acuerdo con lo estipulado en el CAPÍTULO IX.
h) Aprobar el nombramiento de los Miembros Honorarios, según las condiciones establecidas en el Artículo 5 de los presentes estatutos.
Artículo 12. Serán funciones de la Junta Directiva las siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, así como los mandatos de la Asamblea General.
b) Convocar la Asamblea General Ordinaria
c) Reunirse ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por cualquiera de sus miembros.
d) Proponer, coordinar y ejecutar las actividades inherentes a la Asociación de acuerdo con los estatutos y las determinaciones de la Asamblea General.
e) Elaborar el presupuesto para cada año fiscal y presentarlo a la Asamblea General para su aprobación.
f) Presentar ante la Asamblea General las propuestas de reforma de estatutos.
g) Definir el formulario de inscripción y los documentos de acreditación que deben adjuntar quienes quieran ser miembros de la Asociación.
h) Aceptar o rechazar las solicitudes de ingreso de los nuevos miembros y otorgar el carné correspondiente.
i) Reemplazar en su cargo a los miembros de la Junta Directiva que no asistan a tres (3) reuniones consecutivas sin causa justificada.
j) Organizar, coordinar y apoyar actividades a escala regional que apruebe la Asamblea General y que coincidan con el cumplimiento de los objetivos de la Asociación.
k) Realizar todos los actos y negocios jurídicos relacionados con la administración, disposición y gravamen de sus bienes, sin ánimo de lucro.
l) Nombrar un Revisor Fiscal, el cual debe ser Contador titulado, externo a la Asociación.
m) Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de los presentes estatutos y que determine la Asamblea General.
PARÁGRAFO 1. Para ser elegido en un cargo de la Junta Directiva se requiere mínimo dos (2) años de antigüedad como Miembro Regular de la Asociación y no haber sido sancionado durante los dos (2) años inmediatamente anteriores al nombramiento.
PARÁGRAFO 2. En caso de que la Asamblea General ordinaria no se reúna en el periodo establecido la Junta Directiva seguirá ejerciendo sus funciones hasta la elección y posesión de la nueva Junta.
Artículo 13. De las funciones del Presidente
Serán funciones del Presidente:
a) Ejercer la representación legal de la Asociación en todos los actos y contratos a que haya lugar.
b) Presidir las asambleas ordinarias y extraordinarias, lo mismo que las sesiones de la Junta Directiva.
c) Rendir a la Asamblea General informes de las labores desarrolladas durante el periodo.
d) Coordinar las acciones de la Asociación en el ámbito nacional, sus relaciones con otras instituciones, entidades afines a escala nacional e internacional.
e) Convocar a las reuniones ordinarias de la Junta Directiva.
f) Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de los presentes estatutos.
Artículo 14. De las funciones del Vicepresidente
Serán funciones del Vicepresidente:
a) Reemplazar en todos sus efectos al Presidente, en ausencia ocasional, temporal o definitiva.
b) Realizar las funciones que el Presidente crea conveniente delegar.
Artículo 15. De las funciones del Secretario
Serán funciones del Secretario:
a) Elaborar las actas de las reuniones de la Junta Directiva.
b) Suscribir, junto con el Presidente, las certificaciones y demás documentos que expida la Asociación.
c) Contestar la correspondencia pertinente y velar porque se mantenga archivo al día, incluyendo el directorio de los asociados.
d) Llevar al día el libro de actas.
e) Las demás que le asigne la Junta Directiva.
Artículo 16. De las funciones del Tesorero
Serán funciones del Tesorero:
a) Manejar los fondos de la Asociación que estén bajo su custodia y presentar a la Junta Directiva el extracto de movimientos de fondos.
b) Pagar las cuentas que le sean presentadas previo visto bueno del Presidente o de la persona que éste delegue para tal fin.
c) Depositar en las entidades bancarias o de ahorros determinadas por la Junta Directiva el dinero que ingrese a la Asociación. Estas cuentas deberán registrar la firma del Tesorero y otro miembro de la Junta Directiva.
d) Presentar a la Junta Directiva un proyecto general del presupuesto anual.
e) Mantener informada a la Junta Directiva sobre el estado de cuenta de los asociados y/u otros deudores.
f) Preparar el informe financiero y presupuesto anual para la Asamblea General.
g) Coordinar el cobro de cuentas de la Asociación.
h) Las demás que le señale la Junta Directiva y que sean inherentes al cargo.
PARÁGRAFO 1. En caso de que el Tesorero tenga algún impedimento para registrar su firma como autorizada en la(s) entidad(es) financiera(s) correspondiente(s), será relevado en dicha función por el Secretario de la Junta Directiva.
Artículo 17. De las funciones del Fiscal Interno
Serán funciones del Fiscal Interno:
a) Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos, en especial de las funciones de la Junta Directiva y los proyectos por ella presentados al inicio de su mandato.
b) Informar oportunamente a la Junta Directiva y la Asamblea General de las irregularidades que se cometan durante el desempeño de sus funciones.
c) Presentar un informe del control realizado ante la Junta Directiva.
Artículo 18. De las funciones de los Vocales:
Serán funciones de los Vocales:
a) Prestar colaboración a la Junta Directiva y sustituir a cualquiera de sus miembros en caso de ausencia ocasional, temporal o definitiva.
Artículo 19. Del Revisor Fiscal
El Revisor Fiscal deberá ser un Contador titulado, en ejercicio legal de su profesión, nombrado por la Junta Directiva, quien vigilará que el manejo financiero de los recursos de la Asociación esté de acuerdo con la ley y los presentes estatutos. Deberá vigilar que no se cometan irregularidades y, de encontrarlas, tiene la potestad de convocar Asamblea General Extraordinaria para notificarlas.
Artículo 20. Los Asociados estarán obligados a pagar las cuotas de admisión, ordinarias y extraordinarias. Las cuotas de admisión y ordinarias serán fijadas durante la Asamblea General Ordinaria. Las cuotas extraordinarias serán establecidas por la Asamblea General en cualquiera de sus sesiones.
PARÁGRAFO 1. La cuota anual de sostenimiento será el veinte por ciento (20%) del salario mínimo legal mensual vigente.
PARÁGRAFO 2. Para los estudiantes adscritos será del cinco por ciento (5%) del salario mínimo legal mensual vigente.
PARÁGRAFO 3. Los dineros recibidos por la Asociación por concepto de afiliación, cuotas ordinarias o extraordinarias, cursos y otras actividades, serán invertidos en bienes muebles o inmuebles que faciliten los fines y funcionamiento de la Asociación y/o en programas de investigación, educación u otros que apoyen los objetivos contenidos en los presentes estatutos.
PARÁGRAFO 4. La cuota anual deberá ser cancelada durante los primeros tres meses del año y su vigencia regirá hasta las 0 horas de la fecha de Asamblea General Ordinaria.
Artículo 21. Serán causales de sanción
a) Falta comprobada al código de ética del Químico Farmacéutico
b) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los presentes estatutos.
PARÁGRAFO. Las infracciones a lo establecido en el presente Artículo serán sancionadas por la Junta Directiva, previa comprobación de la falta y oídos los descargos del interesado. Las sanciones podrán consistir en amonestación privada, pública, suspensión o expulsión del asociado, o multas que determine la Asamblea General en caso de inasistencia no justificada a cualquiera de sus sesiones.
Artículo 22. Se perderá la calidad de miembro de la Asociación por:
a) Retiro voluntario del asociado sin otra obligación diferente de la de pagar las cuotas vencidas.
b) Muerte del asociado.
Artículo 23. La Asociación podrá expulsar de su seno a uno o más de sus asociados siempre y cuando dicha expulsión sea decretada por la mayoría absoluta de los miembros reunidos en Asamblea General. Serán causales de expulsión:
a) Faltas graves comprobadas a la ética profesional.
b) Fraude a los fondos de la Asociación.
Artículo 24. Serán causales de sanción:
a) Incumplimiento reiterado de las obligaciones de acuerdo con lo expresado en los presentes estatutos.
Artículo 25. Para decretar la disolución de la Asociación se requiere de la aprobación de por lo menos las dos terceras partes de los asociados en dos sesiones de la Asamblea General en días diferentes, con diferencia no mayor a un mes, lo cual se acreditará con las actas firmadas por los asistentes.
Artículo 26. La Asociación se disolverá por reducción de los asociados a un número menor a diez miembros.
Artículo 27. En caso de disolución de la Asociación, los bienes existentes producto de las cuotas y actividades de la Asociación serán destinados al pago de las obligaciones contraídas por la Asociación. El remanente será donado a una agremiación de orden profesional Químico Farmacéutico sin ánimo de lucro.
Artículo 28. La reforma de los presentes estatutos debe ser validada por aprobación del quorum decisorio en Asamblea General.
Artículo 29. Todo proyecto de reforma deberá ser presentado en forma escrita y con antelación de 30 días de la fecha de realización de la Asamblea General ante la Junta Directiva para que ésta la presente en la sesión extraordinaria de la Asamblea General.
Artículo 30. La Asociación podrá afiliarse a otras organizaciones profesionales tanto nacionales como internacionales, previa aprobación de la Asamblea General.
Artículo 31. La Asociación Colombiana de Químicos Farmacéuticos Hospitalarios podrá tener seccionales en el territorio nacional previo cumplimiento de los requisitos que proponga la Junta Directiva y apruebe la Asamblea General.
Artículo 32. Para dar cumplimiento con el Código de Comercio, Artículo 181, la Asamblea General Ordinaria deberá realizarse dentro del primer trimestre del año.